La Constitución española de 1978.
(SOLO ALGUNA A VER SI SE CUMPLEN )
Artículo 10
- La dignidad de una persona los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,el respeto a la ley y el derecho de lo demás son fundamentales del orden político y de la paz.
De los españoles y los extranjeros
ARTICULO 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- La ex-tradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la ex-tradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
ARTICULO 14
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. (creo que si debería ser obligado en caso de terrorismo)
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (CREO, DEBIDO A LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS TAMPOCO HACER MUCHO CASO A LA IGLESIA PORQUE JUSTO HAY ESTAN CUBRIENDO ABUSOS)
Artículo 17
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial (TODOS REPITO TODOS)
Artículo 21
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 23
- Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 27
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España (SI NO TOCAMOS LAS PELOTAS A NADIE NO HACE FALTA DEFENDER NADA )
- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustituto-ria.
ARTICULO 31
- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.(QUE ENGAÑADOS VIVÍAN CUANDO LA ESCRIBIERON. DEPORTISTAS, POLÍTICOS, BANQUEROS A ESTE PAÍS NO DAN NADA PERO SI A LAS GRANDE ISLAS DONDE SON LIBRE DE TASAS )
ARTICULO 32
- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.(ESTO SI LO PODRÍAMOS CAMBIAR, CUALQUIER PERSONA TIENE DERECHO Y LIBERTAD DE CASARSE CON QUIEN RETENGA MAS OPORTUNO )
- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 35
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 41
- Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 44
- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. (GENERAL POR FAVOR DEJAR CHORRADA Y BUSCAR SOLUCIONES MEDICAS QUE AUN MUCHOS MEDICO NO SABEN NI COMO SEGUIR UNA COLITIS ULCEROSA )
Artículo 45
- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado (LO POCO QUE QUEDA DE VERDE SON PEQUEÑOS PARQUE A VECES CON CACAS Y CON BASURA CON EN EL CENTRO DE LA CIUDAD NO HAY CONCIENCIA PARA SEGUIR UNAS LEYES Y NO HAY TAMPOCO GENTE PONIENDO MULTAS A VER QUE TIRAS CARTAS, LATAS , BASURA PERO SI HAY SIEMPRE UN POLI SI TE FUMAS UN PORRO DISFRUTANDO DEL MEDIO AMBIENTE )
Artículo 50
- Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. (OJALA EL PODER PUBLICO PODRÍA MINIMIZARSE EL SUELDO Y REALMENTE DAR JUSTICIA A ESTE ARTICULO)
AQUÍ NO ESTÁN TODAS SOLO ALGUNAS SOBRE LA QUE PENSAR Y SIMPLEMENTE SEGUIR UNAS LEYES QUE ROMPEMOS CREYENDO DE SER MAS O CREYÉNDONOS MEJORES PERO LECTORES ESTOS PODERES PÚBLICOS COMO ESTÁN CUIDANDO EL PAÍS??
Artículo 92
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
